ASEFIGET remitió el pasado viernes a  CEIM -Confederación Empresarial de Madrid-CEOE- un documento con las medidas de carácter fiscal para amortiguar los efectos negativos producidos por el COVID-19 en las empresas.

La Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios recomienda, debido a la gravedad sanitaria en la que nos encontramos, el cierre de toda actividad que no sea imprescindible y necesaria.

Para ello y en la medida de lo posible, creemos que el teletrabajo puede ayudar a paliar los efectos de esta crisis sanitaria y económica. En este sentido, solicitamos responsabilidad a las empresas de telefonía y energéticas para que proporcionen y habiliten líneas de comunicación y resto de servicios que ayuden al teletrabajo.

No obstante y ante las actividades que no puedan cesar y se vean perjudicadas, ASEFIGET plantea las siguientes medidas  de aplicación a las PYMES y AUTÓNOMOS en función del grado de afectación de su negocio por el Covid19, pudiendo variar el porcentaje en las distintas bonificaciones/reducciones que se aprueben:

 

-MUY AFECTADAS

-MEDIANAMENTE AFECTADAS

-POCO AFECTADAS

 

IMPUESTOS MUNICIPALES:

  1. IBI- IAE- TASA DE BASURAS- VADOS Y APARCAMIENTOS:
  • Aplazamiento sin intereses a 36 ó 48 meses hasta que sea decretado el fin de la pandemia.
  • Estudio de una reducción proporcional de la cuantía, en función de los meses transcurridos hasta el fin de la pandemia o su control.

 

AUTONOMICOS

 

  1. IMPUESTOS SOBRE LA INSTALACIÓN DE MAQUINAS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA AUTORIZADOS:
  • Reducción o suspensión total hasta fin de pandemia.
  1. IMPUESTOS SOBRE RESIDUOS:
  • Reducción total: Es necesaria la mano de obra, y las empresas deberán hacer frente a nuevas contrataciones, para cubrir bajas y aislamiento del personal.
  1. IRPF:
  • Bonificación de los gastos de custodia de menores, ancianos y enfermos, en su totalidad. Deducción en el ejercicio 2020, y si no es posible, establecer procedimiento para su deducción en los 4 años siguientes.
  1. IIEE:
  • Bebidas alcohólicas y tabaco, reducción el duplo de la pandemia, en tiempo.
  • Hidrocarburos, reducción el duplo de la pandemia, en tiempo.
  • Electricidad, reducción plena, trasladable a PYMES Y AUTONOMOS, que realicen Teletrabajo en circunstancias de aislamiento, así como los empleados de los mismos.
  • Impuesto sobre venta minorista hidrocarburos, reducción el duplo de la pandemia, en tiempo.

 

ESTATALES

 

  • IMPUESTO DE SOCIEDADES:
  • Permitir el cambio a la opción en el pago fraccionado del artículo 40.3 de forma mensual.
  • Aplazamiento sin intereses de los pagos fraccionados hasta un máximo de 36 meses, de los pagos a cuenta, mientras exista situación de pandemia.
  • Aplazamiento de los dos pagos fraccionados siguientes, a decretarse el fin de la pandemia en al menos 24 meses.
  • Deducción incrementada del gasto contraído por las empresas para intensificar las condiciones de higiene del personal, establecimiento de elementos de protección (ropa, guantes, mascarillas, gorros, calzado, etc…); gastos asociados a la imlantación del teletrabajo del personal (conexiones, equipos, software, líneas telefónicas , etc..)
  • Moratorio en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por la AEAT.
  • Reducción del tipo impositivo conforme a la definición de sector de empresa en función de la afectación.

 

  1. IVA
  • Reducción del tipo impositivo en alimentación y productos de limpieza
  • Aumentar el periodo de concesión de aplazamiento hasta un máximo de 48 meses, de los pagos a realizar por las empresa durante el periodo de duración de la pandemia; elevando la cantidad de 30.000, 00 € a 50.000, 00 € para solicitarlo sin garantías, para el próximo vencimiento mensual o trimestral.
  • Deducción íntegra en todos los epígrafes, independientemente de su actividad, del gasto contraído por las empresas para una mejor higiene de los empleados, elementos de protección (ropa, guantes, mascarillas, gorros, calzado, etc…); gastos asociados con teletrabajo de los empleados (conexiones, equipos, software, líneas telefónicas , etc..).
  • Aumento del plazo para la presentación de las declaraciones mensuales y trimestrales mientras que perduren la circunstancia de pandemia.
  • Aumento del plazo para la comunicación en el SII, a 15 días fecha emisión y recepción facturas, mientras que perduren la circunstancia de pandemia.
  • Aumento del plazo, mínimo al duplo de los procedimientos de contestación a la administración, ya sean de gestión, inspección, recursos y reclamaciones económico administrativas o resto de procedimientos administrativos o de relación con la administración, mientras perdure la circunstancia de pandemia.
  • Aumento de plazos en la comunicación de la notificaciones telemáticas en la DEH, mínimo del duplo (20 días a partir de la puesta a disposición),, mientras perdure la circunstancia de pandemia
  • Mayor flexibilidad en la compensación de deudas con la Administración, aplicando aquellas que por su plazo estén vencidas y no se haya realizado el pago y permitir la compensación entre distintas administraciones, (local, autonómica y estatal).
  • Reducir para Pymes el plazo para la modificación de Bases Imponibles a efectos de IVA derivados de impagados. Se debería poder realizar el proceso en el momento del impago para no verse obligados a ingresar el IVA cuando no se ha cobrado.
  • En línea con lo anterior,  aplicable también al gasto por deterioro del crédito comercial, que se pueda aplicar de forma inmediata.
  • Sobre las líneas telefónicas fijas y móvil, la Agencia Tributaria debería admitir la deducción tanto en IVA como gasto en todos los casos, por la situación de teletrabajo en la que se ven abocadas la mayoría de Pymes y Autónomos.

 

 

 

  • IRPF:
  • Bonificación de los gastos de custodia de menores, ancianos y enfermos, en su totalidad, en la declaración del ejercicio 2020, o en su caso establecer procedimiento para su deducción en  los 4 años siguientes.
  • Reducción de la escala de gravamen, principalmente en profesionales y autónomos (rendimiento de actividades), aumentando deducción adicional de 15-20% de sus ingresos; 20% al 30% si tienen personal a su cargo.
  • Deducción de los gastos sanitarios relacionados con el covid19.
  • En el caso de moratoria de alquileres, misma reducción para el arrendador.
  • Concesión de aplazamiento hasta un máximo de 48 meses a empresarios y profesionales, mientras perdure la situación de pandemia,  de los pagos trimestrales o mensuales, de retenciones a cuenta de IRPF.
  • Régimen de estimación objetiva. No computar las fechas de cierre de ninguno de los parámetros, sin ningún requisito más que el decreto administrativo. Y adicionalmente, reducciones en general en los módulos de todos los sectores que sin duda, aunque no haya un decreto de cierre, están viendo muy afectadas sus ventas (por ej. Peluquerías, comercios, etc.)

 

 

FINANCIERAS

  • Moratoria de los préstamos concedidos a empresas y negocios durante el periodo de duración de la pandemia, sin establecimiento de intereses.
  • Líneas de crédito hiperblando sin garantías,  o no personales, a PYMES y AUTONOMOS.
  • Subsidio mensual para autónomos que han suspendido su actividad como consecuencia de la pandemia
  • Aumento de plazo, pago de facturas.
  • Suspensión temporal del pago de impuestos si la pandemia perdurara más de seis meses.
  • Moratoria pago de hipotecas.
  • Ayudas y subvenciones para hacer frente al pago de alquiler de locales.
  • Suspensión de la ejecución de desahucios por falta de pago por lo menos en seis meses.
  • Traslado inmediato de la reducción en tarifa eléctrica y combustible al usuario.

 

SEGURIDAD SOCIAL

  • Prorroga de plazos tarifa plana.
  • Eliminación de trabas y financiación completa de las bajas o personal de sustitución.
  • Suspensión de la cuota a la Seguridad Social durante al menos tres meses de aquellos autónomos afectados.
  • Facilitar la figura del Expediente de Regulación de Empleo Temporal para aquellas empresas afectadas.

 

OTRAS MEDIDAS

  • Medida adicional por la pérdida de pedidos que están fabricados y ahora no se pueden entregar. Por ejemplo, empresas que tenían pedidos preparados para enviar a países como Estados Unidos y no pueden enviarlos por la restricción y si son perecederos o productos para una temporada concreta el cliente cancela el pedido y no paga ni pagará.
  • Paralización de envío de notificaciones de la Administración durante el periodo que dure la emergencia