20/06/2023 Por Síntesis Diaria

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que  se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, entra en vigor el 26 de mayo de 2023, con algunas excepciones.

Ley General Tributaria:

Obligación de información. Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme el art. 4.2 Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

Se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma cuando el obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, deberá presentar una autoliquidación rectificativa, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, utilizando el modelo normalizado de autoliquidación que se apruebe, con la finalidad de rectificar, completar o modificar otra autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

También se precisa que, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación.

En el procedimiento de comprobación limitada, se reconoce a la Administración tributaria la facultad de comprobar la contabilidad mercantil, con limitaciones. El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento. El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

Las actuaciones de comprobación limitada podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria en los casos que proceda para el examen de la contabilidad, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen las actuaciones tendrán las facultades reconocidas en el art. 142.2 y 4 de la LGT.

La contabilidad deberá ser examinada en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que aquel consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la Administración tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la contabilidad en cualquier soporte.

En el procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria podrá realizar requerimientos a terceros para que aporten información y documentación justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

La Ley General Tributaria establece las directrices básicas de la nueva obligación de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua, que se aplican a partir de 1 de enero de 2023. Reglamentariamente se desarrollarán las normas y procedimientos de diligencia debida, así como las obligaciones de registro y suministro de información.

Ley del Impuesto sobre Sociedades:

En relación a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, indica que, en ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este impuesto. También excluye de la no aplicación de la limitación prevista en este artículo 16 de la LIS, a los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, al no darles ya el tratamiento de entidades de crédito.

Ley de IVA:

En los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, dado que los bienes objeto de Impuestos Especiales que se encuentran en régimen suspensivo, a efecto de dichos impuestos, y en el aludido régimen en el IVA, que habían sido previamente importados son objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario. Esta modificación es con efectos desde 1 de enero de 2023

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se añade que no constituirá importación ni operación asimilada a la importación la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes previamente importados cuando aquella determine una entrega de bienes a la que resulte aplicable las exenciones establecidas en los art. 21, 22 o 25 de esta ley (exenciones en las exportaciones de bienes, exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones y exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro).

A partir del 26 de mayo de 2023 se permitirá a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA (IOSS), sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso será el Reino de España el Estado miembro de identificación.

Modifica la línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, prevista en el artículo 31 del RD Ley 11/2022.

En aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor d eba presentar declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el art. 96 de la Ley 35/2006, en los términos que se establezcan en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.

A los efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el fin del plazo para su abono que se establezca en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.