Convenio de Colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia

Para el uso de la Oficina Virtual en la opción “USUARIOS REGISTRADOS” es preciso solicitar un certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) acompañando el código de solicitud, acreditar posteriormente su identidad en alguna de las siguientes oficinas:

Procedimiento

  • Identificación del asociado
    Tiene que constar el nombre del asesor, su NIF así como el teléfono y la dirección de correo electrónico.
  • Identificación de los Usuarios de la Aplicación
    Tiene como objetivo la asignación de usuarios para el acceso al sistema, siendo necesario tener un certificado digital otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o de aquellas autoridades certificadoras que sean admitidas por la Consellería de Hacienda, a nombre de la persona o personas que realizarán las presentaciones. Para la realización del pago es necesario que estas personas aparezcan como titulares de las cuentas contra las cuales se va a hacer el pago. Para estos efectos se solicitan los datos de: nombre, apellidos y NIF, teléfono y dirección de correo electrónico, así como el sistema operativo con el que trabaja el usuario (Windows 98, 2000, etc.).
  • Responsables de Informática
    Si disponen de algún responsable informático con quien deseen que se traten los problemas de esta naturaleza, indicar su nombre y apellidos, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Debe solicitar un Certificado de ASEFIGET
    Que acredite su pertenencia al colectivo. Una vez rellenos los documentos, se dirigirán a la Agencia Tributaria de Galicia y se remitirán por correo electrónico: colaboracion.social.sscc@atriga.es, correo ordinario o por fax al 981544169, junto con la certificación acreditativa de su pertenencia a la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios.
  • Entrada en la Oficina Virtual Tributaria. Cuando hayan obtenido la autorización para el pago y la presentación telemáticos deberán entrar en la aplicación a través del apartado “USUARIOS REGISTRADOS” disponible en la Oficina Virtual. No es necesaria la utilización de código de usuario ni contraseña. Es suficiente con que la persona (FÍSICA O JURÍDICA) para la que se ha pedido la autorización tenga instalado en su ordenador su propio certificado digital.
  • Pago Telemático Dentro de la Oficina Virtual Tributaria existe un apartado en el que figuran actualizadas las entidades financieras a través de las cuales se puede realizar el pago telemático. Es imprescindible que el usuario (PERSONA FÍSICA O JURÍDICA) que acceda a la aplicación (identificado a través del certificado digital) figure como titular de la cuenta correspondiente pues, de no ser así, la entidad financiera no aceptará dicho pago. No se aceptan autorizados.