La Tarifa Plana es una de las bonificaciones más interesantes para los autónomos que acaban de iniciar su actividad. Gracias a ella, los trabajadores por cuenta propia pueden disfrutar de una rebaja de hasta el 80% en sus cuotas mensuales a la Seguridad Social durante el primer año como afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para poder acceder a los descuentos de la Tarifa Plana, los emprendedores deben cumplir una serie de requisitos de cara a la Tesorería. De lo contrario, no obtendrán esta bonificación.

“Al tratarse de una bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social, los nuevos autónomos no pueden tener deudas pendientes con la Tesorería. Si en el pasado ya estuvieron dados de alta como trabajadores por cuenta propia o tienen alguna cuota pendiente, se les denegará el derecho a poder disfrutar de esta ayuda al inicio de la actividad”, afirmó María Dolores Ortega González, portavoz de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).

“Otro de los requisitos para poder disfrutar de la Tarifa Plana con una cuota reducida que llega a los 60 euros al mes durante mes el primer año de actividad – o de 30 euros para menores de 30 años en algunas Comunidades Autónomas – es no ser autónomo colaborador. Los colaboradores (familiares) tienen sus propia bonificaciones. En el caso de los autónomos en pluriactividad – que coticen por el Régimen General y el RETA – los porcentajes reductores variarán en función de si el nuevo emprendedor está contratado a jornada completa o tiempo parcial; y en algunos casos es incompatible con la Tarifa Plana”, añadió Ortega González.

“Además, si el autónomo estuvo afiliado previamente al RETA, deben pasar más de dos años desde su cese de actividad para acceder a esta bonificación. En el caso de que ya hubiese disfrutado de la Tarifa Plana durante su etapa como trabajador por cuenta propia y retome de nuevo la actividad, deberán pasar mínimo 3 años y la Seguridad Social será quién determine si puede o no acceder a la ayuda”, explicó la portavoz de Asefiget.

“En el resto de casos, los autónomos podrán acceder a la Tarifa Plana. Desde 2015 los trabajadores por cuenta propia con asalariados a su cargo pueden beneficiarse de esta ayuda al inicio de la actividad. En 2020 la justicia dio la razón a los autónomos societarios que, hasta la fecha, no había podido acceder a la bonificación. También pueden acogerse las madres que por maternidad se reincorporan a la vida laboral en los dos años posteriores al cese. Para este último caso no es necesario haberse dado de baja en el RETA, requisito que sí se exigía en 2017”, concluyó Ortega González.


¿En qué casos puede un autónomo perder la Tarifa Plana durante su actividad?

La Tarifa Plana ayuda a muchos nuevos autónomos a emprender porque evitan pagar el total de su cuota a la Seguridad Social. Sin embargo, siempre debe estar al corriente de pago porque las demoras pueden conllevar la perdida de esta bonificación.

“Imagínate que estás de alta con la Tarifa Plana y por lo que sea ese mes no puedes pagar la cuota a la Seguridad Social como autónomo. Ese mes te quitan la bonificación”, advirtió la portavoz de Asefiget. Cualquier demora, aunque sea de un sólo día, puede generar un recargo de hasta el 20% sobre la cuota mínima de 294 euros con la Seguridad Social, no sobre los 60 euros de cuota que se aplican bajo la Tarifa Plana. Mientras dure esta deuda con la Seguridad Social, explicaron desde Asefiget, los trabajadores por cuenta propia deberán pagar la cuota completa hasta que se liquide el recargo. Las bonificaciones que haya perdido durante dicho periodo no podrán recuperarse. Cada mes que no pague la tarifa plana será un mes perdido de esta bonificación.

Estos retrasos y las correspondientes sanciones/recargos se harán de forma escalonada por parte de la Tesorería sobre la cuota mínima (294 euros): 3% de la cuota si se resuelve en el primer mes; de 5% de la cuota si llega a dos meses; 10% si tarda tres meses y 20% si se extiende durante más de tres meses. “Lo importante es tener al día tus obligaciones y liquidez. Es mucho más fácil pagar 60 euros a final de mes que ir aplicando recargos progresivos sobre la cuota mínima de 294 euros. La planificación es muy importante, en especial cuando se está iniciando la actividad”, añadió Ortega González.

¿Existen descuentos para los autónomos colaboradores que no pueden acogerse a la Tarifa Plana?

Como explicaban los expertos, los autónomos colaboradores son uno de los supuestos que no pueden acogerse a la bonificación por inicio de actividad o Tarifa Plana. El autónomo colaborador es aquel que es contratado por un familiar que vive en la misma vivienda o trabaja junto a él. Es decir, un marido que contrata a su mujer o una madre que contrata a su hijo por citar algún ejemplo. En este caso, la Tarifa Plana no es accesible para los autónomos colaboradores. Sin embargo, estos tienen su propia bonificación: una reducción del 50% de la cuota con el régimen especial para familiares de autónomos.

¿Cuánto ahorra un autónomo con la Tarifa Plana?

Según la gestoría Ayuda T Pymes, en 2022 la Tarifa Plana implica un ahorro mensual de 234 euros mensuales y 2.808 euros en total durante el primer año de la actividad del autónomo si el autónomo se acoge a la base mínima. Tras el primer tramo de descuento, en el siguiente semestre se aplica un descuento del 50% de la cuota. El pago en este caso sería de unos 143,14 euros en lugar de los 294 euros que corresponden sin tarifa plana. Esto implica un ahorro adicional de 905,22 euros al mes y 564 euros en total al finalizar la última etapa de bonificaciones. En los últimos 6 meses de tarifa plana, la bonificación se reduce a un 30%. Pagas 200 euros de cuota, un ahorro de 94 euros al mes y 520,20 euros en total al finalizar la última etapa de bonificaciones. Cabe destacar, que los descuentos de la tarifa plana solo se aplican sobre la base mínima que corresponde en cada ejercicio. .

¿Cuánto pagan de cuota en 2022 los autónomos en Tarifa Plana?

  • 1º tramo: Durante los primeros 12 meses se aplica una reducción del 80% en la cuota independientemente de la base de cotización que se elija.
  • 2º tramo:En los seis meses siguientes de actividad, del mes 13º al 18º, se aplica el 50% de reducción sobre las bases de cotización y tipos vigentes.
  • 3º tramo:En los últimos 6 meses de vigencia, desde el mes 19º al 24º en los que se aplica un 30% de reducción en la cuota.