Entre las principales novedades de este año, se encuentran la rebaja del 25% al 23% del tipo nominal en el IS para los negocios con un importe neto inferior al millón de euros, o las rebajas fiscales a los negocios considerados ” de reciente creación” y los “emergentes”.

Sin embargo, existen otras deducciones que los negocios pueden aplicar y que todavía son desconocidas para muchas pequeñas sociedades. Si bien en ocasiones, algunas de ellas no se aplican “debido a su complejidad”, también se da el caso de que los negocios “desconozcan la existencia de estas alternativas”, aclaró Dolores Ortega, asesora fiscal y vocal de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores Tributarios.

Ante esto, la recomendación de Ortega pasa por que los negocios observen cuidadosamente si cumplen los requisitos y “analicen con expertos, si es necesario, si pueden aplicarse la deducción o reducción”, para poder disfrutar las ventajas en caso de que sea posible.

Deducción por contratación de empleados con discapacidad

La contratación de empleados con discapacidad también está incentivada estatalmente en los negocios. Según está estipulado, como explicó Ortega será deducible de la cuota íntegra diferentes cantidades según el grado de discapacidad de los empleados contratados.

  • 9.000 euros por incrementar la plantilla media de trabajadores, frente al período anterior, con trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 12.000 euros por incrementar la plantilla media de trabajadores, frente al período anterior, con trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Deducción por contratación de desempleados de larga duración

Como detalló la asesora, los negocios con plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (Ley 3/2012) con desempleados de larga duración beneficiarios del paro, podrán deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los importes siguientes. Como especifica la Agencia Tributaria

  • El importe de la prestación por desempleo que el empleado tuviera pendiente al momento de iniciar la relación laboral.
  • El importe correspondiente a doce mensualidades del paro reconocido.

Uno de los requisitos principales es que el trabajador contratado haya estado percibiendo la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses previos a la contratación, y la relación laboral deberá mantenerse por un mínimo de tres años.

Inversión en placas solares (inversión en I+D)

Esta ayuda estaría enfocada a empresas grandes (no micropymes ni pequeños negocios), “dado que son éstas las que suelen tener un mayor presupuesto para invertir o directamente, una partida enfocada a I+D”. Pero Ortega resalta, en este caso, la inversión concreta en placas solares, que entran dentro de la categoría de I+D.

Con esta deducción, se puede repercutir el coste del 5% del coste de las placas en la base imponible del Impuesto de Sociedades. Como apuntó Ortega, “si bien no es un porcentaje muy amplio”, si hay negocios interesados en comenzar a invertir en placas solares como método de generación de energía, “tienen esta pequeña ventaja”.

Libertad de amortización en inversiones de energías renovables

Relacionado con el anterior, también se encuentra este incentivo, una de las últimas novedades puesta en marcha para el Impuesto de Sociedades.

Este beneficio fiscal será para aquellos negocios que lleven a cabo inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o de uso térmico de fuentes renovables. 

Podrán aplicar la libertad de amortización por una cuantía máxima de hasta 500.000 euros.

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