CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN EL ORDEN SOCIAL INICIADO POR ACTAS DE INFRACCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 

 
EXCLUSIVO ASOCIADOS                                                    INCLUIDO EN LA CUOTA DE ASOCIADO
Yolanda Robledo Culebras Inspectora de Trabajo y Seguridad Social
 
 
Con efectos a partir del 01 de enero de 2022 se modifica el procedimiento sancionador en el orden social iniciado por actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se modifica el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social por el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto.

A efectos prácticos, y de lo que conviene destacar, lo siguiente:

1.PRIMERA NOVEDAD: LA REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LAS SANCIONES POR PRONTO PAGO.

Desde el año 2019 viene aplicándose de forma supletoria la terminación del procedimiento sancionador con las reducciones en el importe de las sanciones recogidas en el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contemplaba una reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad del infractor y otro 20% complementario si se procedía a su pronto pago.

Ahora, el procedimiento sancionador en el Orden Social va a contemplar una regulación específica, dejando a un lado la norma citada en el párrafo anterior que venía aplicándose de forma supletoria, dado el carácter especial de este procedimiento sancionador.

1. ¿Cuál va a ser ahora el porcentaje de reducción de la sanción por reconocimiento de responsabilidad y pronto pago?
Será del 40% sólo cuando se trate de solicitudes de reducción por manifestación del sujeto responsable de su voluntad de pronto pago (lleva implícito el reconocimiento de responsabilidad).
Es decir, que sólo operará ese porcentaje de reducción si se paga la sanción.

2. ¿Y si sólo se reconoce la responsabilidad, pero no se abona por pronto pago la sanción, por ejemplo, por no tener liquidez en la empresa? ¿Se admitirá, al menos, y como venía haciéndose hasta ahora, la reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad?
No, no se admiten porcentajes inferiores al 40% y este sólo es aplicable si se paga la sanción. Por tanto, si se reconoce la responsabilidad, pero la sanción no se paga, no habrá descuento alguno. Tampoco será aplicable el 20% por reconocimiento de la responsabilidad del art. 85 de la Ley 39/2015 porque ya se está contemplando de forma específica una regulación distinta en el RD 928/1998.

3. ¿Desde cuándo es aplicable esta nueva regulación?
Se aplicará para los procedimientos sancionadores iniciados a partir del 01 de enero de 2022, entendiendo por tal, la fecha del acta de infracción (ojo, no desde la fecha de notificación del acta, sino desde la fecha que consta en la misma). Para los iniciados anteriormente, se seguirá aplicando la norma que estaba vigente a dicha fecha.

4. Si acepto la reducción de la sanción ¿podré presentar después alegaciones o cualquier otro tipo de recurso?
No, la solicitud y aplicación de la reducción conlleva la renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.

Por tanto, si se usa otro modelo distinto al que se acompaña en el acta de infracción para solicitar la reducción del importe, se hará constar expresamente por el sujeto responsable tal renuncia para poder ser admitida tal reducción.

5. ¿Y qué ocurre si recibo un acta en el que vengan acumuladas varias infracciones, por referirse a la misma materia? ¿Puedo optar entre reconocer la responsabilidad y el pago de alguna de ellas mientras que las otras defenderlas en vía administrativa con la presentación de alegaciones?
La reducción sólo se aplicará al importe total de la propuesta de sanción, sin que puedan aceptarse solicitudes de reducción respecto a alguna de las sanciones contenidas en el acta. En otras palabras, o se asumen el reconocimiento de la responsabilidad y el pago del total del importe del acta, o no procede la reducción parcial por sanciones referidas a infracciones acumuladas en el mismo documento.

No procederá la acumulación en un misma acta de infracciones que conlleven sanciones exclusivamente pecuniarias con otras en las que, aunque sean de una misma materia, se propongan sanciones accesorias junto a la sanción principal.

6. En el caso de que haya varios responsables de la infracción y algunos soliciten la reducción, pero otros decidan presentar alegaciones ¿Qué ocurriría?
En supuestos de responsabilidad solidaria es común encontrarnos con varios responsables de la infracción y de su correspondiente sanción. Si alguno solicita la reducción, manifestando su voluntad de pago y reconociendo su responsabilidad, pero los otros deciden presentar alegaciones, no procederá la reducción para ninguno. En este caso, se concederá a quien haya solicitado la reducción un nuevo plazo de alegaciones de quince días para defenderse frente a las infracciones imputadas.

En el sentido inverso, si uno sólo presenta la reducción y los otros no, pero tampoco presentan alegaciones, procederá la aplicación de la reducción para todos.

7. ¿En qué plazo se puede presentar la solicitud de reducción?
En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de notificación del acta.

8. ¿Y dónde se presenta? ¿Ante el propio actuante que levantó el acta?
No, en ningún caso es ante el inspector o inspectora (o subinspector/a) que levante el acta sino ante el órgano instructor del procedimiento cuya identificación viene en la parte final del acta.

9. ¿Y en qué plazo he de abonar la sanción?
Una vez presentada la solicitud de reducción, si esta reúne todos los requisitos, se emitirá el oficio de pronto pago y el documento de pago correspondiente, que habrá de remitirse al sujeto responsable. Una vez recibido dicho oficio, dispondremos de un plazo de diez días hábiles para realizar y acreditar el pago. Antes se podía pagar en cualquier momento previo a la resolución

10. ¿Qué ocurre si pago? ¿Y si no pago en plazo?
Si se paga en plazo, se emitirá propuesta de resolución en la que se confirme la sanción inicialmente propuesta en el acta, aplicando el 40% de reducción, en base al pago efectuado por el sujeto responsable en plazo. Pero si no se paga, se emitirá propuesta de resolución con un importe del 100% de la sanción propuesta inicialmente y se podrán presentar los recursos que correspondan en vía administrativa.

11. ¿Existe algún otro tipo de reducción o descuento de las sanciones del Orden Social?
Sí, en el caso de que se levantasen acta de liquidación e infracción coordinadas en materia de Seguridad Social y el sujeto infractor diese su conformidad con la liquidación practicada, mediante el ingreso de su importe en el plazo correspondiente (ojo, el importe de la liquidación). En ese caso, habría una reducción del 50% de la sanción propuesta, pero sólo podrá aplicarse en el caso de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
 

2.SEGUNDA NOVEDAD: REGULACIÓN DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR PROMOVIDO MEDIANTE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA
Ante la previsión legal contemplada en el art. 53.1.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y artículo 21.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema Inspección de Trabajo y Seguridad Social será posible extender actas de infracción de forma automatizada sin intervención de ningún funcionario actuante.

En su desarrollo, se contempla un procedimiento sancionador en los arts. 43 a 48 del RD 928/1998.

Aquí las principales novedades

1. ¿Cuáles son sus principales características?

Podrá iniciarse un procedimiento sancionador mediante un acta de infracción, sin intervención directa de funcionario actuante, a través de medios electrónicos.

2. ¿Qué tipo de infracciones se espera que se sancionen por esta vía?

Exclusivamente, aquellas en las que sea competente la Administración General del Estado, específicamente en materia de Seguridad Social. Se espera que sean cuestiones que puedan deducirse directamente del cruce de datos con la Seguridad Social, como por ejemplo retrasos en las solicitudes de altas y bajas de trabajadores.

3. ¿Quién firmará estas actas?
El sello electrónico cualificado de la ITSS.

4. Si se presentan alegaciones ¿quién las responde?
Si se formulasen alegaciones en las que se invoquen hechos o circunstancias distintos a los consignados en el acta, insuficiencia del relato fáctico de dicha acta, o indefensión por cualquier causa, deberá asignarse el expediente a un actuante con funciones inspectoras.

5. ¿Se podrá solicitar igualmente la reducción del 40%?
Sí, de hecho, el acta de infracción irá acompañada de un documento de pago por el importe de la sanción propuesta reducido en un 40% y se dispondrá de un plazo de quince días hábiles para proceder a su abono desde la notificación del acta, implicando el reconocimiento de la responsabilidad y la renuncia al ejercicio de cualquier acción o recurso en vía administrativa.

6. ¿Se han empezado ya a levantar actas de este tipo?
De momento no se han iniciado procedimientos sancionadores por esta vía, si bien se prevé su funcionamiento pleno durante el presente año
 
 

 
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