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La ocupación ilegal de una vivienda supone un verdadero drama para el propietario del inmueble, no puede utilizarlo ni arrendarlo ni venderlo.

En primer lugar, se recomienda iniciar un procedimiento judicial para proceder a su desalojo. Esta situación también tiene implicaciones en el IRPF.

Veamos en este video cómo proceder a efectos fiscales. En caso de ocupación ilegal del inmueble, el propietario no recibe rentas por ese uso y tampoco tiene el bien a su disposición por lo que no tendrá que consignar en el IRPF ni rendimientos de capital inmobiliario ni tampoco realizar atribución de rentas hasta que finalice el procedimiento judicial y se recupere la vivienda.

La sentencia judicial puede reconocer el derecho a percibir una indemnización y ésta, en la parte que correspondiera al lucro cesante o a la compensación por el valor de mercado de dicho uso y disfrute ilegal, sí que tendría que tributar en Renta como rendimiento de capital inmobiliario.

Estas cuantías se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor, por lo que podemos encontrarnos con la situación de no haber podido cobrar esa indemnización, pero si tengamos que tributar por ella. En este contexto tan injusto para el propietario, la Ley de IRPF (23.1.3º) permite deducirse los llamados “saldos de dudoso cobro”, estos saldos son los importes exigibles fiscalmente pero que se desconoce si se podrán cobrar. En este sentido, la normativa nos dice que estarán justificados cuando el deudor esté en situación de concurso o cuando entre la primera gestión de cobro y la finalización del periodo impositivo hayan trascurrido seis meses. Si se logra recibir finalmente esos saldos tendríamos que incluirlos en el IRPF del ejercicio en que se cobre.

Desde ASEFIGET recomendamos hacer acopio de la toda la documentación pertinente para justificar la no imputación de rentas, y, si procediese, también, la relativa a los saldos de dudoso cobro. Una vez recuperada la vivienda, tanto si se deja vacía, se alquila o se trasmite, tendremos que reflejarlo en la declaración de la renta.