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La crisis provocada por el COVID ha afectado a muchos sectores, también al sector inmobiliario.

En este video analizamos cómo tributa en IRPF el alquiler de una vivienda si se han producido moratorias, aplazamientos de pago o si ha estado vacía. Nos referiremos en todo caso al alquiler entre particulares, es decir el arrendador no se dedica profesionalmente a esta actividad económica.

Si se produce condonación total o parcial tendremos en cuenta, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, los nuevos importes acordados por las partes.

Desde ASEFIGET, recomendamos que cualquier variación contractual quede reflejada por escrito. Independientemente de cómo sea esa reducción del importe, serán deducibles los gastos necesarios para el alquiler tales como el IBI, gastos de conservación… etc, y también, se podrá aplicar una reducción del 60% siempre que ese bien inmueble se destine a vivienda. No se realizará imputación de rentas. Si lo que hemos aplicado es un aplazamiento en el pago del alquiler, el importe debe declararse en el momento en que sea exigible según lo que se haya pactado. Se podrán deducir los gastos y también aplicar la reducción si procede. No corresponde imputación de rentas.

Pongamos un ejemplo, en octubre de 2020 acordamos diferir el pago del alquiler a febrero de 2021, será en 2022 cuando tengamos que tributar por ello. El periodo de Estado de alarma no afecta a la imputación de rentas inmobiliarias, por tanto, se deberá tributar por este concepto si la vivienda no se ha alquilado.