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En abril de 2020, el Ejecutivo habilitó diversas vías para recibir donativos de apoyo frente al COVID y, así, poder hacer frente a los gastos derivados de la crisis sanitaria tales como material, contratación de personal, equipamientos…etc.

Los contribuyentes que realizaron esas donaciones en 2020 al Tesoro Público tienen derecho a una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto del 80% para los primeros 150 euros aportados y del 35% a partir de esa cantidad. Los donativos pueden ser dinerarios, un importe, u otros bienes, por ejemplo, un inmueble.

En este último caso, incluiremos el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión. Para acreditar la justificación de esos donativos, deberemos tener un certificado emitido por la Administración del Estado dónde consten todos los datos acreditativos.

Si has realizado aportaciones por COVID a otras Entidades, la posibilidad de deducirse dependerá de a quién se realice, al igual que ocurre con otros donativos. Tendremos que comprobar qué nos dice la normativa y su tratamiento fiscal.