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Uno De los gastos fiscalmente deducibles, que no vienen reseñados en los datos fiscales y, consecuentemente no son considerados por la AEAT, es el relativo a las cuotas de COLEGIOS PROFESIONALES, cuando la colegiación sea obligatoria para el desempeño del de trabajo, hasta un límite de 500 euros anuales por declaración. Si la actividad la ejercemos por cuenta ajena, este gasto será deducible de los rendimientos íntegros del trabajo personal, mientras que, si se ejerce por cuenta propia, será un gasto deducible de la actividad profesional.

Otro de los gastos fiscalmente deducibles, que tampoco debemos de olvidar, son los concerniente a los de DEFENSA JURÍDICA que sean consecuencia de litigios de carácter laboral, aunque no haya pleito o procedimiento judicial, hasta 300 euros por declaración. Evidentemente, es requisito necesario tener la justificación documental de dichos gastos, que nos permitirán rebajar nuestra factura fiscal del IRPF