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Hasta fecha reciente, existía cierta discrepancia entre los tribunales y la Administración Tributaria, en cuanto a que, si los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario se podían deducir durante el período en que los inmuebles se encontraban en “perspectiva de alquiler”, cuestión de hecho que correspondía acreditar al contribuyente.

El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión en su reciente Sentencia del 25.02.2021, entendiendo que, mientras los inmuebles se encuentren en “perspectiva de alquiler” no se deducirá gasto alguno, sino que, todo lo contrario, se deberá imputar una renta del 1,1 o del 2% del valor catastral, según proceda, sin que la Ley IRPF contemple deducción de gasto alguno Consecuentemente, el contribuyente que haya deducido cualquier gasto durante el período en que los inmuebles han estado en “perspectiva de alquiler”, deberán proceder a presentar una nueva declaración “complementaria”, abonando la cantidad resultante, minorando la cantidad reflejada en la primera declaración presentada.