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En el momento de emprender y darse de alta como autónomo, es muy importante estudiar y determinar qué régimen de tributación elegir en IRPF, régimen de estimación objetiva o régimen de estimación directa. Veamos en el siguiente vídeo las implicaciones de cada uno de ellos. La diferencia principal es la forma de calcular el rendimiento de la actividad y, por tanto, los impuestos a pagar. Explicamos en primer lugar el Régimen de estimación objetiva, más conocido como módulos. Para calcular el rendimiento neto en esta opción,

Hacienda hace una estimación de los ingresos de una actividad a partir de estadísticas y características de los negocios de ese sector y, según esto, aplica unos baremos. Se atiende, por ejemplo, al número de trabajadores, la potencia eléctrica contratada o los metros del establecimiento. De esta forma, se sabe en todo momento cuánto se tendrá que pagar en cada trimestre, independientemente de la facturación que se tenga. No importa si tiene pérdidas o beneficios, siempre se pagará lo mismo. Los autónomos que podrán acogerse a este régimen deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos, que la actividad desarrollada pueda acogerse a estimación directa, que el volumen de ingresos del año anterior no supere los 250.000 €, o no exceder 125.000 euros en operaciones con factura cuando el destinatario sea empresario, entre otros criterios.

La otra opción es el régimen de estimación directa. En él, el rendimiento neto se calcula en función de los ingresos y gastos reales de la actividad. Se paga por el beneficio que se obtiene, si es que éste se produce. Dentro de esta modalidad diferenciamos régimen de estimación directa simplificada para actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios no supere los 600.000 euros en el año anterior y la modalidad de estimación directa normal, si se supera esa cifra. Antes de elegir entre ambas modalidades, debemos tener en cuenta: Si el epígrafe de la actividad (IAE) está incluido en la Orden de estimación objetiva, por defecto, se entiende, que el contribuyente se acoge a este régimen.

Sin embargo, se puede renunciar y tributar por estimación directa. Atención en este punto, deberán pasar tres años para volver a cambiarse a módulos. El otro punto importante es que en caso de que un autónomo realice varias actividades, todas deberán acogerse al mismo sistema, aunque alguna de ellas sea susceptible de realizarse por estimación objetiva.