#TuAsesorFiscalContigo #ConlaRentaNOArriesgues #TuAsesorFiscalTuTranquilidad Durante el ciclo de vida del plan de pensiones se dan diversas implicaciones fiscales en la declaración de la Renta; mientras las aportaciones periódicas suponen beneficios fiscales, el rescate o la disposición de esos fondos conlleva tener que tributar por ello. Normalmente estos fondos están pensados para complementar las pensiones de jubilación, pero se pueden dar circunstancias excepcionales que nos lleve a rescatarlo antes, como puede ser enfermedad grave, invalidez, desempleo de larga duración, incluso situaciones que requieran liquidez. Los planes de pensiones se pueden rescatar de diversas maneras, en forma de capital en un pago único, como renta mensual, trimestral, vitalicia… una combinación de capital y renta e incluso a libre petición del beneficiario.

En todas las formas de disposición, estos importes aumentan la Base Imponible. Constituyen rendimientos de trabajo. Tendremos que sumar todos los rendimientos que tengamos en ese ejercicio. Por ejemplo, a los pagos recibidos de la pensión pública le incrementaremos la cantidad rescatada del plan de pensiones. Si bien hacerlo en forma de capital, en un mismo ejercicio, puede incrementar notablemente la base imponible y por tanto la escala de gravamen a aplicar, es necesario estudiar todas las circunstancias y determinar qué situación es más conveniente. También será necesario comprobar si corresponde alguna reducción fiscal por aportaciones en años anteriores.